La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión celebrada este jueves aprobó dos Acuerdos de medidas cautelares en contra del partido Movimiento Ciudadano y su candidato a la gubernatura, José Luis Pech Varguez.
La primera de ellas por contenido «calumnioso» en contra de la candidata a la diputación por el distrito 10, por la coalición Juntos Haremos Historia, Estefanía Mercado.
Esto, se da, luego de que el Tribunal Electoral de Quintana Roo también sancionara a éstos por calumniar a la candidata de la coalición «Juntos Haremos Historia», Mara Lezama Espinosa.
Como se recordará, el candidato y el partido naranja lanzaron en redes sociales unos videos en los que acusan a la candidata y a Jorge González (ex líder del Partido Verde Ecologista de México) de «ratas».
En este sentido, el PVEM, presentó una queja por la difusión de contenido presuntamente calumnioso en contra de la candidata Estefanía Mercado y, mediante el acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC- 049/2022, a la solicitud de medidas cautelares en el expediente IEQROO/PES/058/2022, se determinó la procedencia parcial de la medida cautelar solicitada toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho y de manera preliminar, se consideró que una de las publicaciones denunciadas generaba hostilidad y calumnia en contra de la referida candidata, por lo que se ordenó su retiro inmediato.
En el segundo acuerdo de la Comisión, con número IEQROO/CQyD/A-MC- 050/2022, y mediante el cual se atendió la solicitud de medidas cautelares en el expediente IEQROO/PES/059/2022 relativo a la queja presentada por el Partido MORENA, en contra del Partido naranja y de su candidato a la gobernatura del Estado, fue por expresiones emitidas durante una entrevista radiofónica y difundida a través de la página del medio de comunicación en la red social Facebook, en la que se realiza la presunta imputación de hechos falsos.
Cabe señalar que, en el citado Acuerdo se determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada toda vez que, al tratarse de una publicación realizada por un medio de comunicación, se consideró que estos, en el ejercicio de su labor, no son sujetos responsables por expresiones que podrían considerarse calumniosas, ello, de conformidad con el criterio establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Tesis XXXI/2018 de rubro “CALUMNIA ELECTORAL. LOS PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EJERCICIO DE SU LABOR NO SON SUJETOS RESPONSABLES”.