Dan último plazo a MORENA para cumplir con paridad vertical

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Los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en Sesión Extraordinaria con carácter de urgente, se pronunciaron respecto a la paridad vertical en las postulaciones realizadas por el partido político MORENA en la lista de representación proporcional, en el contexto del Proceso Electoral Local 2021-2022.

En este sentido, el organismo determinó que las postulaciones realizadas por el partido MORENA, no se ajustan a las reglas de paridad, por lo que en plena tutela de los derechos de las mujeres y con fundamento en el artículo 277 de la Ley local y el criterio Vigésimo Cuarto, numeral 4, inciso a) de los Criterios de registro, dio un plazo de 48 horas, para que el partido político de referencia, en plena observancia de los principios de no discriminación y de igualdad establecidos de los artículos 1 y 4 de la Constitución federal, realice los ajustes necesarios en sus postulaciones a efecto de dar cumplimiento a la paridad vertical.

Fue apenas en marzo cuando, también en Sesión extraordinaria, el Consejo General del IEQROO aprobó el acuerdo sobre los criterios aplicables para el registro de personas de la comunidad LGBTTTIQ+ para las candidaturas a las diputaciones locales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional para el Proceso Electoral Local 2021-2022, en acatamiento a la sentencia SX-JDC-62/2022, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, en fecha 17 de marzo de 2022.

En este sentido, los partidos y coaliciones que participan en este proceso electoral, donde se renovará el 5 de junio la gubernatura y el Congreso estatal, han modificado sus planillas para cumplir con este requisito, pero MORENA se ha negado.

Por ello, el IEQROO indicó que, a efecto de dar cumplimiento a la paridad en la lista de candidaturas, MORENA deberá observar lo siguiente:

Ser encabezada con un género alterno en relación con el proceso electoral inmediato anterior; atender el principio de paridad vertical, por lo que la lista deberá estar alternada por géneros, atendiendo a lo previsto en los criterios de paridad y de registro en términos del artículo 275 párrafo in fine de la Ley, y respetar las posiciones que correspondan al género mujer, en la integración de la lista de candidaturas, por lo que las postulaciones no podrán ser ocupadas por personas queer (no binarias) o cuyo género sea hombre, en términos de lo establecido en los numerales Tercero, Cuarto y Vigésimo, párrafo segundo, de los Criterios de paridad y el numeral 1 párrafos tercero y cuarto de los Criterios aplicables para el registro de personas de la comunidad LGBTTTIQ+.