TEQROO desecha impugnación contra Aguakan

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El Tribunal Electoral de Quintana roo (TEQROO) desechó por unanimidad el Juicio de Nulidad (JUN/010/2022) promovido por Marco Antonio López Díaz y Marciano Toledo Sánchez en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) en referencia a la Consulta Pública del pasado 5 de junio para vincular a la emrpesa concesionaria del Agua Potable, Aguakan.

El ciudadano y el actual regidor en el Cabildo de Solidaridad, presentaron el recurso, luego de que el Consejo General del IEQROO concluyera el conteo de esta consulta donde en tres municipios de los cuatro donde se hizo la consulta sí fue vinculatorio al participar el mínimo requerido de la población votante, es decir el 35 por ciento de los ciudadanos en lista nóminal.

Pero, en el caso del municipio de Solidaridad (Playa del Carmen), no se logró el mínimo al tener un 31% de los votos, por lo que los mencionados presenatron esta impugnación ante el Tribunal.

Sin embargo, en la sesión vespertina del lunes, los integrantes del Tribunal determinaron que el cómputo total y la declaración de validez de la Consulta Popular realizada en el Municipio de Solidaridad, se cofnrimaba, es decir, sí tuvo validez y no podrá ser vinculada, de tal suerte que las autoridades no podrán actuar en consecuencia como sí será en los municipios de Benito Juárez, Puerto Morelos e Isla Mujeres.

Esto, como explicaron, debido a que sobre la claridad del diseño de la pregunta utilizada en la consulta resultó ser un acto consentido, al no ser impugnado en tiempo y forma; al igual, con relación a que la autoridad responsable (IEQROO) no realizó acciones idóneas y debidas para difundir la consulta popular, esto resultó inexacto, debido a que dicha autoridad sí difundió a través de diversos medios de comunicación este ejercicio ciudadano.

Con relación a que las casillas fueron instaladas después de las 08:00 horas, esto no se acreditó con ningún sustento probatorio por lo que no son suficientes para anular el resultado de la consulta y finalmente, por lo que refiere a la serie de inconsistencias en el proceso, estas resultaron inoperantes ya que no fueron precisas ni de referencia directa sobre tales inconsistencias, tratándose solo de argumentos genérico, vagos e imprecisos, por lo que no son suficientes para actualizar la causa de nulidad hecha valer, aclararon los magistrados.

Aunque el movimiento de parte del regidor continúa, tendrá que buscar otra vía para lograr que se revoque la concesión de esta empresa, que terminaría en el año 2054.